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Convención 2003 UNESCO: 20 años de salvaguarda del patrimonio.

Writer: OndareupOndareup

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada en 2003 por la UNESCO, estableciéndose así los principios base en relación con la gestión del patrimonio cultural inmaterial. Dicho acuerdo es el complemento de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo, que fue aprobada en 1972 por la misma institución; cuya finalidad era promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo.


Asimismo, el documento se encuentra fundamentada en anteriores instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año y la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural de 2001.


La Convención en su artículo 2 establece que el patrimonio cultural inmaterial son aquellos “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Además, ese mismo artículo dispone que “se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, fundiéndolos un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.


A fin de proteger y promover el patrimonio cultural inmaterial, el artículo 5 y 25 fijan que el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial será el órgano que vele por la aplicación de la Convención, a través de la elaboración de directrices operativas y un plan para la utilización de los recursos del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por último, el artículo 11 declara que, en el plano nacional, le “incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia (...) en su territorio”, entre las cuales se encuentran las de “identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”.


¿Qué ha aportado a la salvaguardia del patrimonio inmaterial?


El texto, tal y como se establece en el artículo 1, tiene como finalidad “la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y el respectivo respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate”, así como “la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco”, al igual que “la cooperación y asistencia internacionales”.

Por tanto, la mencionada Convención ha contribuido, a través de diversas medidas de salvaguardia, a garantizar la transmisión del patrimonio cultural inmaterial de generación en generación. Entre las medidas, el artículo 2 las concreta en “la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión (...) y revitalización de este patrimonio”.


Asimismo, a nivel estatal, esta Convención ha sido cimiento para el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. De este modo, se permitirá la adecuación a las competencias del Estado en materia de patrimonio cultural, conforme a la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Definitivamente, el texto proporcionó la noción de “bien cultural”, como categoría global y homogénea de objetos, considerados merecedores de protección debido a su valor cultural único. También ha supuesto una evolución considerable de las políticas internacionales de promoción de la diversidad cultural, en tanto en cuanto, por primera vez, la comunidad internacional declaraba la necesidad de prestar apoyo a un tipo de manifestación y expresiones que, hasta ese momento, no tenían un marco jurídico y programático de esas características.


¿Por qué es importante tener este instrumento y que los estados lo ratifiquen?


A fin de que se cumplan las finalidades de la Convención anteriormente mencionadas, es necesario la ratificación por parte de los estados, y que, de ese modo, cumplan con las responsabilidades establecidas en dicho texto. Por ello, al ratificar el texto, los estados se comprometen a:

  • definir y elaborar inventarios del patrimonio cultural inmaterial, en colaboración con las comunidades interesadas,

  • formular políticas y establecer instituciones para supervisarlas y promoverlas y

  • alentar la investigación.

De igual modo, la inscripción de elementos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial ha asistido en el reconocimiento de la importancia de dicho patrimonio, gracias a su visibilidad. Anteriormente, el término “patrimonio cultural inmaterial” resultaba ser vago, misterioso e inconcreto, por lo que no se le prestaba la pertinente atención, llegando a ser ridiculizado. Tras la cobertura mediática, la popularización del concepto y la movilización de interlocutores, se creó un reconocimiento positivo de la importancia fundamental para la cohesión social.


Concluyentemente, la Convención de 2003 es uno de los instrumentos normativos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el ámbito de la cultura, que presentan más importancia para la organización de actividades a beneficio de la diversidad cultural.


Referencias bibliográficas: https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n


Autora: Miren Iturregi Rojo, estudiante de 4º curso del Grado de Derecho de EHU-UPV.


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